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¿Cómo es posible que algo así ocurra? I.V son las iniciales de una mujer la cual fue esterilizada sin su consentimiento en Bolivia. El hecho a tomado fuerza mediática a raíz de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la situación.

El caso data del 1 de julio de 2000 cuando I.V. fue sometida a una cesárea donde se le practicó una esterilización permanente y forzada sin el consentimiento informado y sin que se trataba de una situación de emergencia.

La Comisión concluyó que la intervención quirúrgica constituyó “una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos”.

La CIDH también consideró que el Estado de Bolivia “no proveyó a la víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones”.

La Comisión había recomendado al Estado de Bolivia “reparar integralmente” a la víctima; proporcionarle un tratamiento médico de alta calidad; investigar los hechos relativos a la esterilización no consentida de la víctima y establecer las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes.

La CIDH también había recomendado a las autoridades bolivianas revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de los pacientes.

El caso cobra mayor relevancia porque la Corte IDH se pronunciará por primera vez sobre los derechos involucrados en un caso de esterilización forzada.

¿Cómo es posible que algo así ocurra? I.V son las iniciales de una mujer la cual fue esterilizada sin su consentimiento en Bolivia. El hecho a tomado fuerza mediática a raíz de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la situación.

El caso data del 1 de julio de 2000 cuando I.V. fue sometida a una cesárea donde se le practicó una esterilización permanente y forzada sin el consentimiento informado y sin que se trataba de una situación de emergencia.

La Comisión concluyó que la intervención quirúrgica constituyó “una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos”.

La CIDH también consideró que el Estado de Bolivia “no proveyó a la víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones”.

La Comisión había recomendado al Estado de Bolivia “reparar integralmente” a la víctima; proporcionarle un tratamiento médico de alta calidad; investigar los hechos relativos a la esterilización no consentida de la víctima y establecer las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes.

La CIDH también había recomendado a las autoridades bolivianas revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de los pacientes.

El caso cobra mayor relevancia porque la Corte IDH se pronunciará por primera vez sobre los derechos involucrados en un caso de esterilización forzada.